ARTÍCULO 1o.- La presente Ley regirá en toda la República y sus disposiciones son de orden público
e interés social. Su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las
dependencias de la administración pública federal que tengan competencia en las materias reguladas en
este ordenamiento.
Siempre que en esta Ley se haga mención a la Secretaría, se entenderá hecha a la Secretaría de
Economía.
ARTÍCULO 2o.- Esta Ley tiene por objeto:
I. En materia de Metrología:
a) Establecer el Sistema General de Unidades de Medida;
b) Precisar los conceptos fundamentales sobre metrología;
c) Establecer los requisitos para la fabricación, importación, reparación, venta, verificación y uso de
los instrumentos para medir y los patrones de medida;
d) Establecer la obligatoriedad de la medición en transacciones comerciales y de indicar el
contenido neto en los productos envasados;
e) Instituir el Sistema Nacional de Calibración;
f) Crear el Centro Nacional de Metrología, como organismo de alto nivel técnico en la materia; y
g) Regular, en lo general, las demás materias relativas a la metrología.
II. En materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación:
a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales
mexicanas y normas mexicanas;
b) Instituir la Comisión Nacional de Normalización para que coadyuve en las actividades que sobre
normalización corresponde realizar a las distintas dependencias de la administración pública federal;
c) Establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de normas oficiales mexicanas por las
dependencias de la administración pública federal;
d) Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la
elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;
e) Coordinar las actividades de normalización, certificación, verificación y laboratorios de prueba de
las dependencias de administración pública federal;
f) Establecer el sistema nacional de acreditamiento de organismos de normalización y de
certificación, unidades de verificación y de laboratorios de prueba y de calibración; y
g) En general, divulgar las acciones de normalización y demás actividades relacionadas con la
materia.
ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Acreditación: el acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y
confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de
calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad;
II. Calibración: el conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de un
instrumento para medir y, de ser necesario, otras características metrológicas;
III. Certificación: procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se
ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización
nacionales o internacionales;
IV. Dependencias: las dependencias de la administración pública federal;
IV-A. Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con las normas
oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras
especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de
muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación;
V. Instrumentos para medir: los medios técnicos con los cuales se efectúan las mediciones y que
comprenden las medidas materializadas y los aparatos medidores;
VI. Medir: el acto de determinar el valor de una magnitud;
VII. Medida materializada: el dispositivo destinado a reproducir de una manera permanente durante su
uso, uno o varios valores conocidos de una magnitud dada;
VIII. Manifestación: la declaración que hace una persona física o moral a la Secretaría de los
instrumentos para medir que se fabriquen, importen, o se utilicen o pretendan utilizarse en el país;
IX. Método: la forma de realizar una operación del proceso, así como su verificación;
X. Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los
términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos,
métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso,
instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas
a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado;
X-A. Norma o lineamiento internacional: la norma, lineamiento o documento normativo que emite un
organismo internacional de normalización u otro organismo internacional relacionado con la materia,
reconocido por el gobierno mexicano en los términos del derecho internacional;
XI. Norma oficial mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las
dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece
reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto,
proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas
relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su
cumplimiento o aplicación;
XII. Organismos de certificación: las personas morales que tengan por objeto realizar funciones de
certificación;
XIII. Organismos nacionales de normalización: las personas morales que tengan por objeto elaborar
normas mexicanas;
XIV. Patrón: medida materializada, aparato de medición o sistema de medición destinado a definir,
realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios valores conocidos de una magnitud para
transmitirlos por comparación a otros instrumentos de medición;
XV. Patrón nacional: el patrón autorizado para obtener, fijar o contrastar el valor de otros patrones de
la misma magnitud, que sirve de base para la fijación de los valores de todos los patrones de la magnitud
dada;
XV-A. Personas acreditadas: los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de
calibración y unidades de verificación reconocidos por una entidad de acreditación para la evaluación de
la conformidad;
XVI. Proceso: el conjunto de actividades relativas a la producción, obtención, elaboración, fabricación,
preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, ensamblado,
transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos y servicios;
XVII. Unidad de verificación: la persona física o moral que realiza actos de verificación; y
XVIII. Verificación: la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de
laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento
determinado.
XIX. (Se deroga)
ARTÍCULO 4o.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y en los
términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, representará al país en todos los
eventos o asuntos relacionados con la metrología y normalización a nivel internacional, sin perjuicio de
que en dicha representación y conforme a sus atribuciones participen otras dependencias interesadas en
razón de su competencia, en coordinación con la propia Secretaría. También podrán participar, previa
invitación de la Secretaría, representantes de organismos públicos y privados.
normalización y metrología
martes, 15 de agosto de 2017
5.2. Organismos de normalización nacional.
5.1. Tipos de normas nacionales.
- Normas nacionales son elaboradas, sometidas a un período de información pública y sancionadas por un organismo reconocido legalmente para desarrollar actividades de normalización en un ámbito nacional.
- En España estas normas son las normas UNE, aprobadas por AENOR, que es el organismo reconocido por la Administración Pública española para desarrollar las actividades de normalización en nuestro país
5. Normas oficiales mexicanas.
Los documentos normativos pueden ser de diferentes tipos dependiendo del organismo que los haya elaborado. En la clasificación tradicional de normas se distingue entre:
- Normas nacionales son elaboradas, sometidas a un período de información pública y sancionadas por un organismo reconocido legalmente para desarrollar actividades de normalización en un ámbito nacional.
- En España estas normas son las normas UNE, aprobadas por AENOR, que es el organismo reconocido por la Administración Pública española para desarrollar las actividades de normalización en nuestro país (Real Decreto 2200/1995begin_of_the_skype_highlighting 2200/1995 end_of_the_skype_highlighting).
- Normas regionales son elaboradas en el marco de un organismo de normalización regional, normalmente de ámbito continental, que agrupa a un determinado número de Organismos Nacionales de Normalización. Las más conocidas, aunque no las únicas, son las normas europeas elaboradas por los Organismos Europeos de Normalización (CEN, CENELEC, ETSI), y preparadas con la participación de representantes acreditados de todos los países miembros.
- AENOR es el organismo nacional de normalización español miembro del Comite Europeo de Normalización (CEN) y del Comite Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC) y, por lo tanto, la organización a través de la cual se canalizan los intereses y la participación de los agentes socioeconómicos de nuestro país en la normalización europea.
- Normas internacionales tienen características similares a las normas regionales en cuanto a su elaboración, pero se distinguen de ellas en que su ámbito es mundial. Las más representativas por su campo de actividad son las normas IEC elaboradas por la Comisión Electrotécnica Internacional para el área eléctrica, las UIT desarrolladas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones para el sector de las telecomunicaciones y las normas ISO elaboradas por la Organización Internacional de Normalización para el resto de sectores.
- AENOR es el organismo nacional de normalización español miembro de ISO y CEI y, por lo tanto, la organización a través de la cual se canalizan los intereses y la participación de los agentes socioeconómicos de nuestro país en la normalización internacional.
4.6 Incertidumbre en las mediciones
Una medición es el resultado de una operación humana de observación mediante
la cual se compara una magnitud con un patrón de referencia.
Por ejemplo, al medir el diámetro de una varilla, se compara el diámetro de la varilla con una regla graduada y se lee en la escala. Por otro lado, al medir la velocidad de un corredor, se compara el tiempo que tarda en recorrer una determinada distancia con el intervalo de tiempo registrado por un cronómetro, y después se calcula el cociente de la distancia recorrida entre el valor leído en el cronómetro.
Cuando alguien mide algo, debe tener cuidado para no producir una perturbación en el sistema que está bajo observación. Por ejemplo, cuando se mide la temperatura de un cuerpo, se le pone en contacto con un termómetro. Pero, cuando se les pone en contacto, se intercambia energía en forma de calor entre el cuerpo y el termómetro, dando como resultado un pequeño cambio en la temperatura de ambos. Así, el instrumento de medida afecta de algún modo a la magnitud o variable que se desea medir.
En consecuencia, toda medición es una aproximación al valor real y por lo tanto siempre tendrá asociada una incertidumbre.
Por ejemplo, al medir el diámetro de una varilla, se compara el diámetro de la varilla con una regla graduada y se lee en la escala. Por otro lado, al medir la velocidad de un corredor, se compara el tiempo que tarda en recorrer una determinada distancia con el intervalo de tiempo registrado por un cronómetro, y después se calcula el cociente de la distancia recorrida entre el valor leído en el cronómetro.
Cuando alguien mide algo, debe tener cuidado para no producir una perturbación en el sistema que está bajo observación. Por ejemplo, cuando se mide la temperatura de un cuerpo, se le pone en contacto con un termómetro. Pero, cuando se les pone en contacto, se intercambia energía en forma de calor entre el cuerpo y el termómetro, dando como resultado un pequeño cambio en la temperatura de ambos. Así, el instrumento de medida afecta de algún modo a la magnitud o variable que se desea medir.
En consecuencia, toda medición es una aproximación al valor real y por lo tanto siempre tendrá asociada una incertidumbre.
4.5 Trazabilidad
La trazabilidad está compuesta por procesos prefijados que se llevan a cabo para determinar los diversos pasos que recorre un producto, desde su nacimiento hasta su ubicación actual en la cadena de abasto.
En concreto, a la hora de estudiar y establecer la trazabilidad de un producto es fundamental el proceder a identificar tres aspectos básicos de aquel como son el origen de sus diversos componentes, el conjunto de procesos que se han aplicado a los mencionados y también tanto la distribución como la localización del producto en cuestión después de haberse acometido su entrega.
Es posible distinguir entre dos tipos de trazabilidad cuando se busca conocer el estado de un producto que circula dentro de una cadena logística. La trazabilidad interna actúa sobre los procedimientos internos de una empresa y tiene en cuenta la composición del producto, su manipulación, las máquinas empleadas y otros factores. La trazabilidad externa, por su parte, añade otros elementos para externalizar la información que surge de la trazabilidad interna.
La trazabilidad, en definitiva, se basa en el registro de las huellas que deja un producto mientras transita por la cadena antes de llegar al consumidor final. Actualmente se trabaja para el desarrollo de un formato estándar que permita compartir y difundir la trazabilidad de manera sencilla.
La intención es desarrollar la facultad de repasar la trayectoria y el camino seguido por cada producto, algo que permitiría conocer de dónde vienen sus componentes, cuáles son los tratamientos que se le aplican y cómo se concreta la distribución. Esto posibilitaría, a su vez, mejorar la calidad del producto y aumentar el valor para el consumidor final.
lunes, 14 de agosto de 2017
4.4 Control de equipos de medición y calibración
La norma ISO 9001:2008, en su capítulo "7.6 Control de los equipos de seguimiento y de medición" define los requisitos para el control de los equipos utilizados para efectuar el seguimiento o realizar mediciones de variables relativas al producto o al proceso.
Aquí aparece más claro el concepto de medición: Medir consiste en comparar una magnitud con un patrón preestablecido. Un ejemplo de esto es la utilización de un termómetro con escala en grados Celsius (patrón preestablecido) para medir una temperatura (magnitud).
Al mismo tiempo, el concepto de seguimiento de productos o procesos requiere tener en cuenta que, en el contexto de los sistemas de gestión de la calidad, hay equipos que no se utilizan para comparar una magnitud con propósitos de medición, sino para conocer su estado, con el propósito de controlar el producto o el proceso. Como ejemplo de seguimiento puede mencionarse la utilización de un detector de presencia de una línea de montaje.
Una vez clarificados estos conceptos, la organización debe determinar qué seguimiento y mediciónes necesario realizar para tener evidencias de que el producto o servicio cumple con los requisitos establecidos por el cliente, y sobre esta base se pueden determinar los equipos que resultarán necesarios para llevar adelante tales actividades.
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